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Beneficios para las empresas que contraten jóvenes.

Con la reciente publicación de la reglamentación de la ley de empleo juvenil, las empresas que contraten jóvenes podrán acceder a una compensación equivalente a un porcentaje del sueldo del trabajador contratado. La compensación será mediante la entrega de certificados de BPS. De acuerdo a lo informado por la Unidad de Empleo Juvenil del MTSS, en las próximas semanas las empresas ya podrán comenzar a contratar por alguna de las siguientes modalidades:

Primera Experiencia Laboral.

A través de esta modalidad de contratación, la empresa es compensada con un 25% (topeado en  $3.392, actualizado todos los años) de las retribuciones mensuales del trabajador.

Podrán contratarse jóvenes de entre 15 y 24 años, que no hayan trabajado formalmente por más de 90 días corridos.

Los contratos de trabajo en esta modalidad deberán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de  1 año, y una carga mínima semanal de 20 horas semanales.

Práctica Laboral para Egresados.

La empresa es compensada con un 15% (topeado en  $2.035, actualizado todos los años) de las retribuciones mensuales del trabajador.

Contempla a jóvenes de hasta 29 años, egresados de centros de enseñanza universitaria, técnica, comercial, agraria o de servicios, sin experiencia laboral relacionada a su carrera, para que realicen trabajos vinculados a la misma.

Los contratos de trabajo en esta modalidad deberán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de  1 año, y una carga mínima semanal de 20 horas semanales.

Practica Formativa en Empresas.

Son pasantías para que los alumnos (de entre 15 y 29 años) de centros educativos puedan aplicar sus conocimientos en empresas. Si bien no se establece una compensación para la empresa, se prevé que la pasantía pueda ser gratuita, es decir, sin remuneración para el joven.

El trabajo no deberán exceder de 60 horas, ni representar más del 25% de la carga horaria del curso.

Trabajo Protegido Joven.

Para jóvenes de entre 15 y 29 años, en situación de desempleo, de hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica. La empresa recibe un subsidio de hasta el 60% para jóvenes varones u 80% para jóvenes mujeres de 2 Salarios Mínimos Nacionales. También podrá recibir un subsidio de entre 2,5 y 3,5 Salarios Mínimos Nacionales para brindarle capacitación al jóven.

REQUISITOS PARA QUE LAS EMPRESAS ACCEDAN A ESTE RÉGIMEN

Las empresas que quieran contratar a través de este régimen, deben estar al día con sus aportes al BPS y no haber despedido (salvo notoria mala conducta y excepciones fundadas), ni enviado al seguro de paro, a ningún trabajador de la empresa que realice igual o similar tarea a la del joven que se vaya a contratar, ni en los 90 días anteriores a la contratación, ni durante la contratación del joven.

También deberán inscribirse en la Dirección Nacional de Empleo del MTSS, al igual que los jóvenes que vayan a contratar.

Existen dos maneras de llevar adelante la contratación. Una es que el MTSS le proporcione a la empresa una lista de candidatos para elegir. La otra opción es que la empresa ya tenga el candidato seleccionado y se lo comunique al MTSS. En cualquiera de los casos, los contratos deben ser autorizados por el MTSS, al menos 10 días antes de que el joven comience a trabajar.

Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de 2 jóvenes, en cualquiera de las modalidades. Las empresas con más de 10 trabajadores podrá contratar hasta el 20% de su planilla permanente, pudiendo ser más en caso de situaciones justificadas.

Las empresas puede establecer un plazo de prueba de hasta un mes, durante el cual podrán rescindir el contrato sin la obligación de pagar indemnización por despido al trabajador.

En cuanto al resto de las condiciones, aplican las mismas reglas del derecho laboral que para un trabajador común, es decir, salario y demás condiciones ajustadas a lo fijado por los consejos de salarios, aportación al BPS, seguro de accidentes de trabajo del BSE, Fonasa, etc.

OTROS BENEFICIOS

Las empresas que reduzcan el horario de los trabajadores de entre 15 y 24 años, por estudios (primaria, secundaria, UTU, enseñanza universitaria, u otros reconocidos por el MTSS), sin reducir el salario, tendrán los siguientes beneficios:

-Un subsidio de 20% del valor de la hora, en caso que le reduzcan 1 hora.

-Un subsidio del 40% del valor de cada hora de trabajo, cuando le reduzcan 2 horas.

Hecha la reducción, la jornada resultante no podrá ser inferior a 4 horas diarias.

El período máximo para otorgar este beneficio es de 2 meses al año, y el período mínimo es de 1 semana.

Asimismo, las empresas que otorguen, hasta 8 días de licencia, además de los días por estudios que obliga la ley (18.458), a trabajadores de entre 15 y 24 años, percibirán un subsidio equivalente a 40% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.


 

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