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Trabajar en Uruguay y jubilarse en EEUU.

El pasado 9/01/2018 se publicó la ley que aprueba un nuevo Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y EEUU.

Hasta ese momento, en materia de Seguridad Social, entre ambos países solo existía un acuerdo para el pago sin quitas ni retenciones de jubilaciones a pasivos radicados en Uruguay o EEUU.

A partir del nuevo Convenio, se establece la posibilidad de contabilizar los años de trabajo en ambos países para acceder a la jubilación.  

Por ejemplo, para cumplir con el requisito mínimo de 30 años de trabajo necesarios para acceder a la jubilación común en Uruguay, ahora el BPS podrá sumará los años trabajados en nuestro país, así como los años trabajados en EEUU, con la sola exigencia de que dichos años no se superpongan.

Otro beneficio de este nuevo Convenio es la posibilidad de que una empresa envíe a un empleado a trabajar al otro país, por hasta 5 años, y que el trabajador siga realizando sus aportes a la seguridad social en el país de origen y no en el país de destino.

Por ejemplo, si una empresa uruguaya envía a un empleado por hasta 5 años a trabajar a EEUU, pueden optar por que durante ese período el trabajador aporte a la seguridad social de EEUU, o que se continúen realizando los aportes patronales y personales al BPS.

La opción de seguir aportando en Uruguay se hace mediante un formulario en varias vías, previo al traslado del trabajador al exterior. 

 

 

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