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Atención Empresas! Obligación de identificación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

Dr. Juan Susena

jsusena@estudiotesouro.com

La ley 19.484 (Transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo) así como su decreto reglamentario No. 166/017 establecen la obligación de identificar al beneficiario final de las entidades lo cual debe informarse al Banco Central del Uruguay.

En este sentido debemos realizar ciertas delimitaciones conceptuales para luego ingresar en el análisis de cuáles son las entidades obligadas, qué obligaciones tienen y en qué plazo deben cumplirlas, y finalmente, cuales son las sanciones por incumplimiento de dicha obligación.

I

 ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS DE BENEFICIARIO FINAL Y DE ENTIDAD CONFORME LO PREVÉ LA LEY?

Por Beneficiario Final, conforme lo establece el artículo 22 de la ley 19.484 así como el artículo 1º del decreto 166/017, se entiende por beneficiario final, a la persona física que:

(a) directamente o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o

(b) que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad.

Por Entidad debe considerarse todas las personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación y cualquier otra estructura jurídica con o sin personería (el concepto es amplio).

Asimismo la normativa define el control final:

- Concepto de control final: aquel el ejercido a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier medio de control.

- Concepto de control final indirecto: aquel el ejercido a través de una cadena de titularidad por la interposición de una o varias personas u otras estructuras jurídicas entre la entidad y la persona física beneficiaria final o a través de otro medio de control.

 

Hay otros casos especiales de identificación de beneficiarios finales como lo son:

- Los fideicomisos no supervisados por el BCU (debe identificarse el beneficiario del fideicomitente, fiduciario y beneficiario),

- Fondos de inversión no supervisados por el Banco Central del Uruguay (debe identificarse el beneficiario de las entidades administradoras),

- Fundaciones y Asociaciones Civiles (debe identificarse el beneficiario respecto de los miembros del consejo de administración, comisión directiva o del órgano de administración correspondiente).

II

¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES OBLIGADAS?

Las entidades obligadas a informar sus beneficiarios finales (arts. 22 y 23 de la ley 19.484 y arts. 3, 4 y 10 Decreto 166/017), son:

Entidades residentes: Sociedades anónimas, Sociedades en comandita por acciones, sociedades y asociaciones agrarias (Ley N° 17.777), fideicomisos y fondos de inversión, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de hecho, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple, sociedades de de capital e industria, cooperativas, fundaciones, grupos de interés económico, y sociedades y asociaciones Civiles, y las entidades/estructuras jurídicas comprendidas en lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.484.

Entidades no residentes:  Estarán obligadas aquella que: a) actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente; o b) radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva (dirección y control); o c) sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2:500.000 UI (dos millones quinientos mil unidades indexadas); o d) sean fideicomisos o fondos de inversión del exterior, o entidades extranjeras análogas, cuyos administradores o fiduciarios sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.

Cabe destacar que el decreto establece que las entidades no residentes obligadas a identificar el beneficiario final deberán, en todos los casos,  inscribirse ante la DGI.

III

 ¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADAS?

De la normativa reseñada emanan los siguientes obligaciones:

a).- Identificación del beneficiario final,

b).- Informar o Comunicar al Banco Central del Uruguay, mediante declaración jurada:

b.1.- los beneficiarios finales identificados indicando los porcentajes indicando los porcentajes de participación de los que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 22, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere. [1]

b2.- Modificaciones de información registrada

b3.- ser entidades exceptuadas de identificar literales a, b y c del art. 7 del decreto 166/017. 

c).- Conservar:

 c1.- información suficiente que permita la reconstrucción de la identificación del beneficiario final y la cadena de titularidad si correspondiere,

c2.- en las mismas condiciones que las que establece la ley de sociedades comerciales para los libros obligatorios,

c3.- por un plazo de 5 años contados a partir de la obtención,

d).- Comunicar las modificaciones de los datos de las declaraciones juradas,

e).- Adoptar medidas para la actualización de la información,

IV

OBLIGACIÓN ADICIONAL: INFORMAR TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES NOMINATIVAS O ESCRITURALES

Además de las obligaciones referentes a la comunicación del beneficiario final:

a) Las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales,

b) las sociedades en comandita por acciones,

c) asociaciones agrarias o

d) cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar al Banco Central del Uruguay,

 

deberán comunicar:

-  los datos identificatorios de sus titulares

- el porcentaje de su participación en el capuital social correspondiente

- las modificaciones posteriores a la primera comunicación.

¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL (LEY 19.484)?

Como expresáramos, la ley 19.484 (Transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo) así como su decreto reglamentario No. 166/017 establecen la obligación de identificar al beneficiario final de las entidades, extremo que debe informarse al Banco Central del Uruguay.

Sin perjuicio de la obligación, ciertas entidades tienen un tratamiento diferencial conferido por ellegislador y se encuentran exceptuadas de la obligación de identificar. Estas son:

a).- Las entidades que cotizan en bolsa,

b).- Entidades cuyos títulos de participación patrimonial son propiedad de entidades que cotizan en bolsa, 

c).- Fondos de inversión y fideicomisos del exterior, 

d).- Condominios, sociedades conyugales, y sociedades de bienes (Ley 18.246),

e).- Entidades disueltas (ley 19.288),

f).- Entidades no residentes con activos nacionales superior a 2.500.000 UI que cumplan ciertas condiciones,

g).- Asociaciones civiles con ingresos menores a 4.000.000 UI o activos menores a 2.500.000 UI (normas IRAE),

h).- Fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el BCU.

VI

PLAZOS

La normativa dispone diversos plazos según que obligación deba cumplirse.

En este sentido los mismos son: 

Identificación del beneficiario final:

A partir del 1º de enero de 2017

Informar beneficiario final y titulares de participaciones patrimoniales nominativas:

i) Entidades reguladas por la Ley 18.930 – sociedades con acciones al portador: Hasta el 30 de Setiembre de 2017,

ii) Entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades: hasta el 30 de junio de 2018.

iii) Nuevas entidades o entidades que devinieron obligadas a partir del 9/1/2017: Deberán cumplir con la declaración jurada (art. 29) en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su efectiva formalización o de los supuestos por los que devinieron obligadas.

Modificaciones de datos

Se dispondrán de 30 días corridos a partir de su verificación o 90 días corridos en el caso de beneficiarios finales o titulares de participaciones patrimoniales nominativas no residentes.

 

__________________

[1]Queda incluida en lo dispuesto en el inciso anterior, la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente o por otros medios ejerza el control final, así como los titulares a que refiere el artículo 25. 

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