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¿Cómo recurrir una multa de tránsito?

Como todo acto administrativo, las multas de tránsito están sujetas a ciertos procedimientos, principios y recursos.

Cuando la Intendencia detecta una infracción, lo primero que debe hacer es notificar al involucrado. Esto es lo que se conoce como “vista previa”. La vista previa puede ser hecha de tres maneras. La primera, de forma personal, por escrito y en el momento. Es el caso en que el vehículo es detenido por un inspector y se le entrega una boleta con el detalle de la infracción. La segunda, es por correo, en el domicilio del presunto infractor. Y la tercera, es cuando la Intendencia publica la infracción en el Diario Oficial.

La vista previa es de fundamental importancia por varios motivos. El primero, porque si no se cumple con esta notificación, entonces la multa es ilegal por el solo hecho de no haberse cumplido con este requisito formal. Segundo, porque a partir de la vista previa comienza a computarse un plazo de 10 días para que el presunto infractor haga sus descargos y presente prueba, si la tiene (por ejemplo, el examen de sangre en casos de alcoholemia).

Si no se hacen los descargos, la infracción queda firme. También queda firme si, aun hechos los descargos y presentada la prueba, ésta no logra convencer a la Intendencia. Si la infracción queda firme, la Intendencia nuevamente debe notificar dicha resolución. Puede hacerlo por correo o a través del Diario Oficial.

A partir de esta otra notificación comienzan un nuevo plazo de 10 días para recurrir la infracción. La forma de hacerlo es presentando por escritos 2 recursos: de reposición y apelación. El primero es para que resuelva la oficina de la Intendencia que dictó el acto y el segundo para que resuelva el Intendente.

La Intendencia tiene un plazo de 200 días para contestar y notificar su decisión. Si no lo hace en ese plazo, se entiende que los recursos fueron rechazados. Es lo que se conoce como denegatoria ficta. Si lo rechaza expresamente o de forma ficta, allí comienza un nuevo plazo de 60 días en el que el interesado puede presentarse ante un órgano de justicia independiente, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a pedir la anulación de la multa, presentando sus descargos y prueba. El TCA puede demorar unos 2 años y medio aproximadamente en resolver.

Es importante tener presente que durante todo el tiempo que lleva la impugnación de la multa (desde la vista previa de la Intendencia hasta la sentencia del TCA), la multa todavía no se encuentra firme, por lo que la Intendencia no puede exigir su pago.

 

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