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Adiós a los pagos en efectivo... sobre todo a partir del 2018.

Desde fines de 2015 algunas transacciones ya no pueden realizarse más en efectivo. Sin embargo, es a partir del 1/01/2018 que la prohibición comenzará a regir para las transacciones más importantes (compraventa de autos, casas, bienes y servicios). A continuación, un repaso de las obligaciones ya vigentes y de las que se activan en 2018.

Desde el 1º de setiembre de 2015: el arrendador de un arrendamiento superior a $12.037 mensuales (40 BPC anuales) debió haber comunicarle al arrendatario, por algún medio fehaciente, un número de cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico para que el arrendatario comenzara a pagar allí el arrendamiento. 

Desde el 1º de diciembre de 2015: el pago de todos los alquileres superiores a $12.037 mensuales (40 BPC anuales) debe hacerse en una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico a nombre del arrendador, o administrador del bien en caso de corresponder. También deberá indicarse, en todo nuevo contrato de alquiler, los datos identificatorios y medios de prueba de los pagos.

Desde el 1º de abril de 2016: los pagos de tributos y cobro de devoluciones superiores a $37.130 aprox. (10.000 UI) deben hacerse mediante medios de pagos electrónicos, certificados de crédito de DGI o cheques diferidos cruzados. También podrán realizarse a través de cheques comunes cruzados o letras cruzadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Desde el 1º de mayo de 2017: el pago de servicios profesionales debe realizarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta bancaria o dinero electrónico. Lo mismo para el pago de servicios de trabajadores independientes no profesionales, salvo para montos menores a $7.430 (2.000 UI).

A partir del 1 de abril de 2018: ya no podrán pagarse en efectivo las compras de bienes o servicios superiores a $148.500 aprox. (40.000 UI), sin importar quienes intervengan en la transacción. Las compras de bienes y servicios superiores a $594.000 aporx. (160.000 UI) solo podrán pagarse con cheque diferido cruzado a la orden y medios de pago electrónicos. También podrán pagarse con cheque común cruzado no a la orden, cheque diferido cruzado o letra de cambio cruzada, pero solo hasta el 31/12/2018.

A partir del 1 de abril de 2018: los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital (con o sin prima de emisión), aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares superiores a $148.500 aprox. (40.000 UI), ya no podrán hacerse más en efectivo. Cuando sean mayores a $594.000 aporx. (160.000 UI) solo podrán hacerse con cheque diferido cruzado a la orden y medios de pago electrónicos. También podrán pagarse con cheque común cruzado no a la orden, cheque diferido cruzado o letra de cambio cruzada, pero solo hasta el 31/12/2018.

A partir del 1 de abril de 2018: el pago de toda operación o negocio jurídico sobre inmuebles, por montos superiores a $148.500 aprox. (40.000 UI), solo podrá pagarse mediante medios de pago electrónico, cheques comunes o diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas a nombre del comprador. También podrá pagarse con cheque diferido cruzado, pero solo hasta el 31/12/2018. Los bancos intervinientes en la operación pueden ser nacionales o del exterior y el que realiza el pago puede ser distinto a quienes intervienen en el negocio.

A partir del 1 de abril de 2018: las compras de automotores, nuevos o usados, de un valor mayor a $148.500 aprox. (40.000 UI), solo podrá pagarse mediante medios de pago electrónico, cheques comunes o diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas a nombre del comprador. También podrá pagarse con cheque diferido cruzado, pero solo hasta el 31/12/2018. Los bancos intervinientes en la operación pueden ser nacionales o del exterior y el que realiza el pago puede ser distinto a quienes intervienen en el negocio.

 

 

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