Novedades

Gastos comunes ilegales.

Lamentablemente, no es extraño que las administradoras de edificios incurran en graves errores imputándole a los copropietarios gastos que no les corresponden.

No cualquier gasto puede ser incluido dentro de los gastos comunes. Y no todos los copropietarios deben pagar los mismos gastos.

En efecto, existen gastos que algunos copropietarios no están obligados a pagar.

Los gastos comunes son aquellos gastos que deben pagar los copropietarios de un edificio con motivo de la utilización y conservación de los bienes y servicios. O sea, son los gastos que deben pagar por utilizar ciertos bienes o servicios y para la conservación de los bienes o servicios que utilizan. Por lo tanto, si un copropietario no utiliza cierto servicio, no debe pagar por él.

Un claro ejemplo es el servicio de portero en edificios de varias torres. Si la torre “A” tiene entrada por una determinada calle, y servicio de portería, y la torre “B” tiene entrada por otra calle distinta, pero sin servicio de portería, es ilegal incluirle a los copropietarios de la torre “B” los gastos del servicio de portería de la torre “A”. Los copropietarios de la torre “B” no utilizan el servicio de portería de la torre “A” porque ingresan a sus unidades por otra calle. Como no utilizan el servicio, no se les puede incluir dentro de sus gastos comunes.

En caso que la administración de un edificio incluya de forma ilegal gastos a un copropietario, éste puede pedir la devolución judicial de dichas sumas. La mejor vía para hacerlo es a través de un proceso abreviado establecido para casos de defensa del consumidor.

Además de las sumas cobradas ilegalmente, los copropietarios pueden reclamar los intereses generados (actualización por IPC + 6% anual), así como los daños adicionales provocados por la situación (por ejemplo, el desgaste y pérdidas de tiempo sufrido en gestiones ante la administración del edificio, etc.).

Es importante tener en cuenta, además, que la administración de un edificio no es otra cosa que un mandatario y, como tal, está sujeta a responsabilidades por el incumplimiento de sus obligaciones frente a sus mandantes (los copropietarios).

 

 

Otras Noticias

  • Atención Empresas! Obligación de identificación de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

    ver mas
  • Nuevos cambios en el régimen de inclusión financiera: Decreto No. 351/2017

    ver mas
  • Trabajar en Uruguay y jubilarse en EEUU.

    Y trabajar allá, pero seguir aportando al BPS.

    ver mas
  • ¿Cómo recurrir una multa de tránsito?

    En las fiestas los descuidos en el tránsito son más frecuentes... pero la Intendencia no siempre tiene la razón.

    ver mas